Una cuestión de Derecho Deportivo.


Diario El País (España) Miércoles 17 de Marzo de 2010. “El club que fiche a un canterano indemnizará al que lo formó”.

A continuación se reproduce la nota: “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció a favor del Lyon, que reclamaba una compensación económica al Newcastle, en el que recaló su canterano Olivier Bernard tras haber firmado en 1997 un contrato con el club francés como promesa por tres temporadas y rechazar después otro como profesional. La corte de Luxemburgo aprobó el pago de los 53.357,16 euros (la retribución que Bernard habría percibido en un año si hubiera seguido en el club que le formó) que desde entonces exigía el Lyon.
Este fallo supone el primer precedente que favorece a los denominados clubes canteranos frente a los compradores, que quizá se pensarán más acudir a los viveros de la competencia. De acuerdo con el mismo, a partir de ahora los equipos que formen a un futbolista tienen derecho a reclamar una compensación si, al firmar su primer contrato profesional, el joven ficha por otra entidad. La cantidad se determinará "teniendo en cuenta los gastos soportados por los clubes para formar tanto a los futuros jugadores profesionales como a los que jamás llegarán a serlo", reza el dictamen (...) Tanto la defensa de Bernard como la del Newcastle abogaban por la preeminencia del derecho de libre circulación de trabajadores en la Unión Europea mientras que el Lyon quería hacer valer el objetivo de los clubes de fomentar la contratación de sus nuevos valores tras la etapa de formación (...) Según el estatuto francés del fútbol profesional, los canteranos de entre 16 y 22 años que prefirieran cambiar de aires no podrían marcharse a otro conjunto del propio país durante tres años sin el consentimiento del suyo de origen. El tribunal entiende que en ese punto la norma francesa va "más allá de lo necesario para fomentar la contratación y la formación de los jóvenes, así como para financiar esas actividades". Y es que, según la sentencia, la indemnización "no se calculaba en relación con los costes que el club formador había soportado, sino en relación con la totalidad del perjuicio sufrido por ese club".

0 comentarios:

Publicar un comentario